Ordenanza Provincial Nº 0042-1999-MPHH
Las personas juridicas no podran por efectos de separacion, expulsion, exclusion de sus socios, despojarlos de lotes.
En los lotes matrices asignados a personas juridicas, en las que se esten ejecutando obras de habilitacion urbana o conexion de servicios basicos.
Los lotes que como consecuencia de la aplicacion de la segunda disposicion transitoria.
El presente reglamento sera aplicado en tanto no se determine tramite distinto para el proceso de titulacion por parte del Gobierno Central.
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